TEXTO 3
El derecho a decidir la maternidad
Veinticuatro años después de que dejaran de ser delito algunas interrupciones voluntarias del 1 embarazo, una nueva normativa se introduce en la sociedad española. El 24 de febrero de este año, el Senado aprobó de forma definitiva la reforma de la ley del aborto, que introduce en España un sistema de plazos y consagra la libre disposición de la mujer sobre el feto. Así, el parlamento ratifica el deseo del gobierno de introducir un cambio histórico en la regulación del aborto en España.
El aborto quedará incluido dentro de una Ley de Salud Sexual y Reproductiva que reconoce de forma explícita el derecho de la mujer "a la maternidad libremente decidida" y obliga a los poderes públicos a llevar a cabo las prestaciones recogidas en la norma.
La interrupción voluntaria del embarazo pasa así a considerarse un derecho jurídicamente exigible, dentro de los límites establecidos, y deja de ser una concesión del Estado tutelada por terceros -médicos y jueces sobre todo-. Todo un cambio conceptual.
Habrá aborto libre durante las primeras 14 semanas y sistema de indicaciones -por grave riesgo para la vida o salud de la madre o anomalías fetales- hasta la semana 22, como recogía el informe del comité de expertos del Gobierno presentado en marzo del 2009.
Pero la ley presenta algunas novedades y numerosas exactitudes entre otras, se dispone que las mujeres podrán interrumpir su embarazo por malformaciones fetales que se descubran después de la semana 22 aunque la anomalía no sea incompatible con la vida del feto siempre y cuando éste padezca una enfermedad extremadamente grave e incurable. En este caso, será necesario que um comité médico formado por varios especialistas, autorice la intervención.
Con esta solución se pretende solventar el problema de las decenas de mujeres que en los últimos años han tenido que viajar a Francia en avanzado estado de gestación para interrumpir sus embarazos en supuestos en los que el feto tenía diagnosticada una enfermedad incurable con graves y dolorosos padecimientos. El modelo francés está basado también en comités clínicos que se pronuncian sobre la gravedad de la dolencia.
Se ha precisado la obligación de la red sanitaria pública de garantizar lo que a partir de ahora pasa a ser considerado un derecho -ahora no llega al 3% el número de abortos que se practican en hospitales públicos- y elimina la pena de prisión para las mujeres que se sometan a esta intervención fuera de los supuestos legales. Así quedará la nueva regulación consonante la ley.
Según la ley la mujer no tendrá que pedir permiso a nadie para interrumpir su embarazo durante este plazo. El único requisito, imprescindible, es que un centro público o privado fornezca a la embarazada información por escrito sobre ayudas a las madres, centros de información sobre anticoncepción, derechos laborales vinculados a la maternidad.
El contenido exacto de estos datos será determinado por el Gobierno a través de un reglamento. Una vez que recibe la información, la mujer tiene un periodo de reflexión de tres días para pensar si quiere seguir adelante con el aborto o no. Antes de este plazo no puede realizarse la intervención.
El aborto quedará incluido dentro de una Ley de Salud Sexual y Reproductiva que reconoce de forma explícita el derecho de la mujer "a la maternidad libremente decidida" y obliga a los poderes públicos a llevar a cabo las prestaciones recogidas en la norma.
La interrupción voluntaria del embarazo pasa así a considerarse un derecho jurídicamente exigible, dentro de los límites establecidos, y deja de ser una concesión del Estado tutelada por terceros -médicos y jueces sobre todo-. Todo un cambio conceptual.
Habrá aborto libre durante las primeras 14 semanas y sistema de indicaciones -por grave riesgo para la vida o salud de la madre o anomalías fetales- hasta la semana 22, como recogía el informe del comité de expertos del Gobierno presentado en marzo del 2009.
Pero la ley presenta algunas novedades y numerosas exactitudes entre otras, se dispone que las mujeres podrán interrumpir su embarazo por malformaciones fetales que se descubran después de la semana 22 aunque la anomalía no sea incompatible con la vida del feto siempre y cuando éste padezca una enfermedad extremadamente grave e incurable. En este caso, será necesario que um comité médico formado por varios especialistas, autorice la intervención.
Con esta solución se pretende solventar el problema de las decenas de mujeres que en los últimos años han tenido que viajar a Francia en avanzado estado de gestación para interrumpir sus embarazos en supuestos en los que el feto tenía diagnosticada una enfermedad incurable con graves y dolorosos padecimientos. El modelo francés está basado también en comités clínicos que se pronuncian sobre la gravedad de la dolencia.
Se ha precisado la obligación de la red sanitaria pública de garantizar lo que a partir de ahora pasa a ser considerado un derecho -ahora no llega al 3% el número de abortos que se practican en hospitales públicos- y elimina la pena de prisión para las mujeres que se sometan a esta intervención fuera de los supuestos legales. Así quedará la nueva regulación consonante la ley.
Según la ley la mujer no tendrá que pedir permiso a nadie para interrumpir su embarazo durante este plazo. El único requisito, imprescindible, es que un centro público o privado fornezca a la embarazada información por escrito sobre ayudas a las madres, centros de información sobre anticoncepción, derechos laborales vinculados a la maternidad.
El contenido exacto de estos datos será determinado por el Gobierno a través de un reglamento. Una vez que recibe la información, la mujer tiene un periodo de reflexión de tres días para pensar si quiere seguir adelante con el aborto o no. Antes de este plazo no puede realizarse la intervención.
La interrupción voluntaria del embarazo pasa así a considerarse un derecho jurídicamente exigible, dentro de los límites establecidos, y deja de ser una concesión del Estado tutelada por terceros -médicos y jueces sobre todo-. Todo un cambio conceptual.
Habrá aborto libre durante las primeras 14 semanas y sistema de indicaciones -por grave riesgo para la vida o salud de la madre o anomalías fetales- hasta la semana 22, como recogía el informe del comité de expertos del Gobierno presentado en marzo del 2009.
Pero la ley presenta algunas novedades y numerosas exactitudes entre otras, se dispone que las mujeres podrán interrumpir su embarazo por malformaciones fetales que se descubran después de la semana 22 aunque la anomalía no sea incompatible con la vida del feto siempre y cuando éste padezca una enfermedad extremadamente grave e incurable. En este caso, será necesario que um comité médico formado por varios especialistas, autorice la intervención.
Con esta solución se pretende solventar el problema de las decenas de mujeres que en los últimos años han tenido que viajar a Francia en avanzado estado de gestación para interrumpir sus embarazos en supuestos en los que el feto tenía diagnosticada una enfermedad incurable con graves y dolorosos padecimientos. El modelo francés está basado también en comités clínicos que se pronuncian sobre la gravedad de la dolencia.
Se ha precisado la obligación de la red sanitaria pública de garantizar lo que a partir de ahora pasa a ser considerado un derecho -ahora no llega al 3% el número de abortos que se practican en hospitales públicos- y elimina la pena de prisión para las mujeres que se sometan a esta intervención fuera de los supuestos legales. Así quedará la nueva regulación consonante la ley.
Según la ley la mujer no tendrá que pedir permiso a nadie para interrumpir su embarazo durante este plazo. El único requisito, imprescindible, es que un centro público o privado fornezca a la embarazada información por escrito sobre ayudas a las madres, centros de información sobre anticoncepción, derechos laborales vinculados a la maternidad.
El contenido exacto de estos datos será determinado por el Gobierno a través de un reglamento. Una vez que recibe la información, la mujer tiene un periodo de reflexión de tres días para pensar si quiere seguir adelante con el aborto o no. Antes de este plazo no puede realizarse la intervención.
Habrá aborto libre durante las primeras 14 semanas y sistema de indicaciones -por grave riesgo para la vida o salud de la madre o anomalías fetales- hasta la semana 22, como recogía el informe del comité de expertos del Gobierno presentado en marzo del 2009.
Pero la ley presenta algunas novedades y numerosas exactitudes entre otras, se dispone que las mujeres podrán interrumpir su embarazo por malformaciones fetales que se descubran después de la semana 22 aunque la anomalía no sea incompatible con la vida del feto siempre y cuando éste padezca una enfermedad extremadamente grave e incurable. En este caso, será necesario que um comité médico formado por varios especialistas, autorice la intervención.
Con esta solución se pretende solventar el problema de las decenas de mujeres que en los últimos años han tenido que viajar a Francia en avanzado estado de gestación para interrumpir sus embarazos en supuestos en los que el feto tenía diagnosticada una enfermedad incurable con graves y dolorosos padecimientos. El modelo francés está basado también en comités clínicos que se pronuncian sobre la gravedad de la dolencia.
Se ha precisado la obligación de la red sanitaria pública de garantizar lo que a partir de ahora pasa a ser considerado un derecho -ahora no llega al 3% el número de abortos que se practican en hospitales públicos- y elimina la pena de prisión para las mujeres que se sometan a esta intervención fuera de los supuestos legales. Así quedará la nueva regulación consonante la ley.
Según la ley la mujer no tendrá que pedir permiso a nadie para interrumpir su embarazo durante este plazo. El único requisito, imprescindible, es que un centro público o privado fornezca a la embarazada información por escrito sobre ayudas a las madres, centros de información sobre anticoncepción, derechos laborales vinculados a la maternidad.
El contenido exacto de estos datos será determinado por el Gobierno a través de un reglamento. Una vez que recibe la información, la mujer tiene un periodo de reflexión de tres días para pensar si quiere seguir adelante con el aborto o no. Antes de este plazo no puede realizarse la intervención.
Pero la ley presenta algunas novedades y numerosas exactitudes entre otras, se dispone que las mujeres podrán interrumpir su embarazo por malformaciones fetales que se descubran después de la semana 22 aunque la anomalía no sea incompatible con la vida del feto siempre y cuando éste padezca una enfermedad extremadamente grave e incurable. En este caso, será necesario que um comité médico formado por varios especialistas, autorice la intervención.
Con esta solución se pretende solventar el problema de las decenas de mujeres que en los últimos años han tenido que viajar a Francia en avanzado estado de gestación para interrumpir sus embarazos en supuestos en los que el feto tenía diagnosticada una enfermedad incurable con graves y dolorosos padecimientos. El modelo francés está basado también en comités clínicos que se pronuncian sobre la gravedad de la dolencia.
Se ha precisado la obligación de la red sanitaria pública de garantizar lo que a partir de ahora pasa a ser considerado un derecho -ahora no llega al 3% el número de abortos que se practican en hospitales públicos- y elimina la pena de prisión para las mujeres que se sometan a esta intervención fuera de los supuestos legales. Así quedará la nueva regulación consonante la ley.
Según la ley la mujer no tendrá que pedir permiso a nadie para interrumpir su embarazo durante este plazo. El único requisito, imprescindible, es que un centro público o privado fornezca a la embarazada información por escrito sobre ayudas a las madres, centros de información sobre anticoncepción, derechos laborales vinculados a la maternidad.
El contenido exacto de estos datos será determinado por el Gobierno a través de un reglamento. Una vez que recibe la información, la mujer tiene un periodo de reflexión de tres días para pensar si quiere seguir adelante con el aborto o no. Antes de este plazo no puede realizarse la intervención.
Con esta solución se pretende solventar el problema de las decenas de mujeres que en los últimos años han tenido que viajar a Francia en avanzado estado de gestación para interrumpir sus embarazos en supuestos en los que el feto tenía diagnosticada una enfermedad incurable con graves y dolorosos padecimientos. El modelo francés está basado también en comités clínicos que se pronuncian sobre la gravedad de la dolencia.
Se ha precisado la obligación de la red sanitaria pública de garantizar lo que a partir de ahora pasa a ser considerado un derecho -ahora no llega al 3% el número de abortos que se practican en hospitales públicos- y elimina la pena de prisión para las mujeres que se sometan a esta intervención fuera de los supuestos legales. Así quedará la nueva regulación consonante la ley.
Según la ley la mujer no tendrá que pedir permiso a nadie para interrumpir su embarazo durante este plazo. El único requisito, imprescindible, es que un centro público o privado fornezca a la embarazada información por escrito sobre ayudas a las madres, centros de información sobre anticoncepción, derechos laborales vinculados a la maternidad.
El contenido exacto de estos datos será determinado por el Gobierno a través de un reglamento. Una vez que recibe la información, la mujer tiene un periodo de reflexión de tres días para pensar si quiere seguir adelante con el aborto o no. Antes de este plazo no puede realizarse la intervención.
Se ha precisado la obligación de la red sanitaria pública de garantizar lo que a partir de ahora pasa a ser considerado un derecho -ahora no llega al 3% el número de abortos que se practican en hospitales públicos- y elimina la pena de prisión para las mujeres que se sometan a esta intervención fuera de los supuestos legales. Así quedará la nueva regulación consonante la ley.
Según la ley la mujer no tendrá que pedir permiso a nadie para interrumpir su embarazo durante este plazo. El único requisito, imprescindible, es que un centro público o privado fornezca a la embarazada información por escrito sobre ayudas a las madres, centros de información sobre anticoncepción, derechos laborales vinculados a la maternidad.
El contenido exacto de estos datos será determinado por el Gobierno a través de un reglamento. Una vez que recibe la información, la mujer tiene un periodo de reflexión de tres días para pensar si quiere seguir adelante con el aborto o no. Antes de este plazo no puede realizarse la intervención.
Según la ley la mujer no tendrá que pedir permiso a nadie para interrumpir su embarazo durante este plazo. El único requisito, imprescindible, es que un centro público o privado fornezca a la embarazada información por escrito sobre ayudas a las madres, centros de información sobre anticoncepción, derechos laborales vinculados a la maternidad.
El contenido exacto de estos datos será determinado por el Gobierno a través de un reglamento. Una vez que recibe la información, la mujer tiene un periodo de reflexión de tres días para pensar si quiere seguir adelante con el aborto o no. Antes de este plazo no puede realizarse la intervención.
De acordo com o texto, como a prática do aborto será encarada pelo Estado espanhol depois da aprovação da nova legislação?