La administración pública frente al Covid-19
El cúmulo de medidas restrictivas de derechos encuentra su fundamento en la Constitución, como lo es el estado de excepción. Además, la contingencia hace necesaria la dictación de un conjunto de disposiciones propias de la alerta sanitaria, bordeando normas infraconstitucionales que nos presenta el ordenamiento jurídico en el código sanitario, texto legal que posibilita, por la vía de la dictación de actos administrativos, que la administración implemente medidas que tienen por fin la protección de la salud de los miembros de la comunidad. Entonces, al amalgamar normatividad y principios, nace a la vida del derecho una especialidad dentro del derecho administrativo denominada, por algunos, como derecho sanitario. Construcción normativa cuyo fin es hacer efectivo el derecho a la salud de las personas, y la concreción de las políticas públicas sanitarias de quienes detentan el gobierno de la nación.
En este estado de cosas, resulta interesante advertir cómo el derecho administrativo alcanza una notoriedad significante, ya que son sus instrumentos jurídicos los que, en alguna medida, han aportado a detener una expansión inconmensurada de la pandemia por los diversos territorios de nuestro país. Pues, por la vía de las resoluciones y decretos, actos formales de la administración, se ha pretendido reconducir el actuar de las personas, a los efectos de protegerlas de las amenazas del virus. No cabe duda de que el derecho administrativo se nutre de la realidad, porque es un derecho de lo concreto y colabora en la realización de la acción gubernativa cautelando el ejercicio de los derechos ciudadanos.
El desafío de la hora presente, en esta materia, es conciliar la acción de la administración pública con el interés general, que en estados de excepción como el que vivimos se torna en esencial. Sin embargo, no es el derecho el que dicta las normas y establece prescripciones conductuales, son las personas que, atribuidas de potestades, con su decisión, dirigen los destinos de los miembros de la comunidad: son hombres y mujeres los encargados de dar solución a los problemas que se presentan en la realidad. Es la política la que inspira las decisiones de la administración. Los órganos administrativos, entonces, están por cierto al servicio de la política, y es esta última la llamada a dar solución a las necesidades colectivas, con sentido de urgencia, visión de futuro y por sobre todo con una mirada fraterna y humanizante.
https://enlinea.santotomas.cl/blog-expertos/la-administracionpublica-frente-al-covid-19/
Para el autor del texto, el derecho sanitario (primer y segundo párrafo):
1) constituye una nueva modalidad de derecho.
2) su finalidad es la de hacer efectivo el derecho a la salud.
3) su normativa ha permitido detener la expansión desmesurada de la pandemia.
4) ha ejercido una coacción en los ciudadanos a través de actos formales administrativos.
5) en realidad, ha restringido la libertad de los ciudadanos con la excusa de ofrecer protección.
Son correctas: