EL DERECHO A LA MEMORIA Y SU PROTECCIÓN JURÍDICA: AVANCE DE INVESTIGACIÓN
(Texto adaptado) - Lizandro Alfonso Cabrera Suarez
En la República de Colombia, después de la Ley 975 de 2005 (Ley de Justicia y Paz), el Gobierno Nacional creó la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación (CNRR), la cual incluyó, dentro del derecho de reparación, la preservación de la memoria histórica, las garantías de no repetición de los hechos victimizantes, la aceptación pública de los hechos, el perdón público y el restablecimiento de la dignidad de las víctimas. La CNRR introdujo para este efecto el Grupo de Memoria Histórica, el cual se enfoca en las víctimas del paramilitarismo en Colombia, en tanto busca identificar “las razones para el surgimiento y la evolución de los grupos armados ilegales”, lo cual incluye a las guerrillas, especialmente a las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC) y el Ejército de Liberación Nacional (ELN); así como a las distintas verdades y memorias de la violencia, con un enfoque diferenciado y una opción preferencial por las voces de las víctimas que han sido suprimidas o silenciadas. Hasta el momento, el Grupo de Memoria Histórica de la CNRR ha presentado los siguientes informes: ‘La masacre de Bahía Portete: Mujeres Wayúu en la mira’, ‘Bojayá: La guerra sinlímites’, ‘La Rochela: Memorias de un crimen contra la justicia’ y ‘Luchas campesinas y Reforma agraria: memorias de un dirigente de la ANUC en la costa Caribe’. La Corte Constitucional, en relación a estos informes, ha expresado su apoyo y ha señalado que, tanto el interés en que se conozca la verdad, como el que se atribuyan responsabilidades individuales e institucionales por los hechos, sobrepasan el interés individual de las víctimas. Por el contrario, constituyen verdaderos intereses generales de carácter prevalente en los términos del Art. 1° de la Constitución Política. Con lo dicho hasta aquí, queda claro que es imperativo que se comprenda la implicación humana real del desconocimiento de la verdad y su negación, o desconocimiento público, como verdadera fuente de resentimientos continuados y una forma de vulneración permanente de los Derechos Humanos. El derecho a la memoria emerge, entonces, como la garantía en virtud de la cual el Estado se ve obligado a implementar mecanismos necesarios para que la sociedad reconozca las vulneraciones de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario, desde una política de elaboración constante, pedagógica, pública, participativa y exigible socialmente, destinada a la consolidación de los ejercicios de memoria pública como un bastión cultural de la sociedad colombiana, sobre la base de la garantía integral de los derechos a la verdad, la justicia y la reparación. Por consiguiente, el deber de recordar no se les asigna a las víctimas, pues ellas no son las que necesitan recordar, sino que las sociedades son las que requieren del recuerdo como mecanismo de contención frente a las posibilidades de repetición de los hechos violentos. Es imprescindible, entonces, que desde los Estados haya acuerdos para la preservación de los archivos y una coordinación de políticas de cooperación regionales en la investigación de las graves violaciones a los Derechos Humanos. Las tres formas de reconstrucción de la verdad: verdad judicial, mecanismos extraprocesales de verdad y verdades sociales, deben establecerse como mecanismos complementarios, los que pueden brindar mejores resultados si funcionan de manera interdependiente que de manera excluyente. Como corolario de lo anterior, podemos señalar que la protección jurídica del derecho a la memoria, como parte integrante de los derechos a la verdad, a la justicia y a la reparación que le asisten a las víctimas de las violaciones de Derechos Humanos, se constituye en un paso fundamental en el camino hacia la reconciliación, en las sociedades que, como la colombiana y las de algunos países suramericanos, han sido atravesadas por las dinámicas de la violencia; bien fuese por la aparición de dictaduras sanguinarias o de conflictos armados intensos. Ante el fracaso de las medidas de perdón y olvido, existen hoy estándares universales que les impiden a los Estados subsumir la justicia bajo el argumento de la búsqueda de la paz, no obstante, algunos sistemas de justicia transicional actuales, fomentan la impunidad e impiden el conocimiento de la verdad como garantía de la no repetición de los hechos violentos. En ese sentido, resulta evidente la importancia del estudio de los instrumentos de protección jurídica que los Estados han implementado para hacer efectivo su deber de recordar, tales como la creación y conformación de comisiones de la verdad, la expedición de leyes de memoria histórica, la creación y preservación de archivos oficiales, la divulgación de las decisiones judiciales, el pedido de disculpas públicas a las víctimas y a la sociedad, los actos de reconocimiento público de la responsabilidad estatal, la construcción de objetos memoriales tales como monumentos o placas, el establecimiento de museos, la celebración de actos conmemorativos y de homenaje, entre otras medidas, para, finalmente, concluir sobre su eficacia e idoneidad como herramientas o garantías de no repetición. Los mecanismos jurídicos de protección del derecho a la memoria, que los Estados deben implementar en cumplimiento de su deber de recordar, deben ser suficientes para garantizar la no repetición de violaciones a los Derechos Humanos, permitiendo volver al pasado de manera crítica y reflexiva, y evitando el conocimiento de una verdad a medias, favorable a los intereses políticos de quienes, en últimas, resultaron ser los perpetradores de los hechos que no se deben olvidar. En los ‘Principios contra la Impunidad’ de 1997, Louis Joinet señala que “el conocimiento por un pueblo de la historia de su opresión forma parte de su patrimonio y, por ello se debe conservar adaptando medidas adecuadas en aras del deber de recordar que incumbe al Estado para preservar los archivos y otras pruebas relativas a violaciones de los derechos humanos y el derecho humanitario y para facilitar el conocimiento de tales violaciones. Esas medidas deben estar encaminadas a preservar del olvido la memoria colectiva y, en particular, evita que surjan tesis revisionistas y negacionistas”. La protección del derecho a la memoria que cobija a las víctimas, a sus familias, a las sociedades en particular y a la humanidad en general, rechaza el olvido como objetivo y consecuencia de la vulneración de los Derechos Humanos y posibilita reformular la convivencia, gracias a las experiencias que surgen del reconocimiento de las circunstancias dolorosas del pasado, como garantía de no repetición, con lo que se facilitando el perdón, el arrepentimiento, la conciliación y la paz. De otra parte, se debe abogar por la creación de nuevos instrumentos jurídicos que posibiliten preservar del olvido la memoria colectiva sobre las graves violaciones de los Derechos Humanos, pues la historia ha demostrado que solo la comprensión del pasado y la vindicación de la memoria de las víctimas posibilitan el desarrollo de procesos sólidos y duraderos de perdón y reconciliación. Más aún, cuando hoy en día, la tendencia más avanzada de la reparación cuestiona algunos de los hasta ahora mecanismos de identificación de la realidad por ‘excelencia’, como los propios monumentos de carácter estático, y se dirige al impulso de los llamados ‘lugares de memoria’, como los centros de reflexión pública e impulso a la organización de víctimas, desde lo cual se desarrolla con mayor certeza la memoria colectiva necesaria. La expresión ‘derecho a la memoria’ significa el reconocimiento del derecho a ser recordado concedido a los que se les negó esa posibilidad. ‘Tener derecho a’ es una exigencia que cada cual proclama para sí como propia, pero si esa persona ya no existe, otros pueden, y en ocasiones deben, demandarlo por él. De este modo, la exigencia del derecho a ‘en este caso’ la memoria se convierte en un problema moral para los que sobreviven.
Disponível em: http://www.bdigital.unal.edu.co/38022/1/40321-180998-1- PB.pdf
De acordo com as argumentações do texto: os novos instrumentos jurídicos devem possibilitar: